Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
Igualdad de derechos, obligaciones y respeto.
Participación democrática en las deliberaciones y decisiones, ausencias de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, religiosas, sociales o de raza.
Autonomía para participar en la Planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.
Frente al interés particular.
Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
En los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
Los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios, especialmente en temas que inviten a la acción participativa como ciudadano.
La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construidas desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia.
Copyright © 2024 jaceternaprimavera.com - Todos los derechos reservados.
Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.